Licencias Médicas
¿Qué es una licencia médica?
¿Cómo se calcula el pago de licencias médicas?
¿Cuál es el plazo para entregar licencia médica al empleador?
¿Quién paga las cotizaciones durante una licencia médica?
Todo trabajador tiene el derecho de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un período de tiempo determinado, y lo pueden ejercer si le conceden una licencia médica. Para el empleador, esto puede resultar una complicación a la hora de calcular las remuneraciones a fin de mes.
1. ¿Qué es una licencia médica?
Es cuando un trabajador se ausenta de su jornada de trabajo por alguna complicación de salud y que viene respaldada por una orden médica.
En el caso de los trabajadores dependientes, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la Isapre a la que se encuentre afiliado, según corresponda.
De acuerdo con el Código del Trabajo, el empleador solo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el trabajador. Por lo tanto, el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) se encarga de los días contabilizados dentro de la licencia médica, que no es más que el monto que reemplaza las remuneraciones correspondientes a los días en que el empleado utilizó este derecho.
2. ¿Cómo se calcula el pago de licencias médicas?
El cálculo de las remuneraciones a un trabajador con licencia médica se debe hacer considerando los días efectivamente trabajados.
¿Cómo hacerlo? Dividiendo su sueldo base en 30, y multiplicar el producto obtenido por el número de días que falten para terminar el mes. Por ejemplo, así quedaría una liquidación de sueldo con licencia médica:
Imagina que en marzo (31 días), tu trabajador no se presentó a la oficina durante siete días, por licencia médica, y que su sueldo base es de $480.000. El cálculo sería así:
$480.000 (sueldo base) / 30 (días del mes) = $16.000 (valor día de trabajo).
$16.000 x 24 (días restantes a la licencia médica) = $384.000 (remuneración a pagar).
Como pudiste ver, se multiplica por el número de días que falten para completar el mes, y no por 30. ¿Por qué? Cuando el sueldo es convenido mensualmente, el empleador remunera los días trabajados y todos aquellos del mes en que el empleado no presta servicios.
Es decir, que la misma fórmula aplica para meses de 20, 30 o 31 días. Si la misma ausencia se hubiese presentado en febrero (con 28 días), se habrían multiplicado los $16.000 por 21.
El objetivo del mecanismo es determinar el valor del salario diario del trabajador para poder definir el monto a descontar de su remuneración mensual.
Es importante recordar que las asignaciones no forman parte de este cálculo porque no son una contraprestación por el servicio prestado, sino un gasto en que se incurre para llevar a cabo una faena determinada.
3. ¿Cuál es el plazo para entregar licencia médica al empleador?
Trabajadores sector privado: 2 días hábiles contados desde el momento en que empieza el reposo.
Trabajadores sector público: 3 días hábiles contados desde el momento en que empieza el reposo.
Independientes: Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Empleadores deben enviar las licencias médicas al organismo que corresponda dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del documento. Afortunadamente, en algunos casos, este trámite está automatizado.
El empleador no puede rechazar una licencia medica porque no está facultado para hacerlo. Los organismos como la COMPIN O las ISAPRES cuentan con los mecanismos fiscalizadores para determinar si una licencia médica es procedente o no. El único rol de los patronos es recibir el documento y darle trámite.
4. ¿Quién paga las cotizaciones durante una licencia médica?
Durante los períodos de licencia médica, deben efectuarse las cotizaciones correspondientes a pensiones y salud.
Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicha obligación le corresponde a la entidad pagadora del subsidio, aún cuando se trate de los tres primeros días de licencia (que no generan subsidio ni obligan al empleador a remunerar).
Por otra parte, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, cuando el trabajador posee un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar debe ser asumida por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, mientras que el empleador debe seguir aportando la parte que normalmente le corresponde (2,4%).
En cuanto a quienes tienen contrato a plazo definido, por obra o faena, la cotización del 3% de su salario imponible continúa siendo asumida por el empleador.
Como empleador, debes descontar las cotizaciones previsionales correspondientes al sueldo imponible que resultó por los días efectivamente trabajados durante el mes.
No olvides generar el respectivo recibo de nómina, donde queda plenamente identificado el empleado y se explica en detalle cada uno de los conceptos y deducciones del sueldo líquido a pagar.